La campaña de la Renta 2015 comenzará el día 6 de abril. Desde ese día los contribuyentes podrán confirmar el borrador, fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración. No obstante, en numerosas ocasiones conviene que el borrador sea revisado por un asesor fiscal, ya que no son pocos los borradores que contienen errores, omiten datos que no están en poder de la Agencia Tributaria o no incluyen algunas deducciones fiscales, lo que podría suponer para el contribuyente recibir cantidades muy inferiores a las que tiene derecho. Además, si confirmamos el borrador y éste contiene errores o falta algún dato, Hacienda podría revisar la declaración e iniciar un expediente sancionador.
En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. Es el caso de las personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal). Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, o ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.